Según nuestra legislación son patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Se considera invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.
Resulta novedosa toda la Invención que no este comprendida en el estado de la técnica, entendiéndose como tal al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente.
Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deducen del estado de la técnica, en forma evidente para una persona versada en la materia técnica correspondiente.
Hay aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial.
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