DERECHOS QUE OTORGA UNA PATENTE
Cuando se trata de un producto industrial, se otorga el derecho de impedir que terceros sin el consentimiento del titular, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente.
Cuando se trata de un procedimiento, puedo impedir que terceros, sin consentimiento, realicen actos de utilización del mismo.
La patente tiene una duración de veinte años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, expide un titulo en el que se describe la invención, que otorga a su autor el derecho exclusivo de explotación (fabricación, utilización, distribución, venta, importación, otorgamiento de licencias, franquicias, etc.).
En nuestro país se otorga por un período de 20 años; vencido ese plazo, el invento pasa a dominio público y cualquiera puede explotarlo.
Y al igual que cualquier título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir, vende, heredar o incluso regalar a través de una cesión de derechos.
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas.
Las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.
La patente sólo tiene efectos en el país donde se concedió el registro.
Si el propietario de una patente quiere protegerla en diversos países, tendrá que solicitarla por separado en cada uno de ellos.
En virtud del Convenio de París se puede solicitar la prioridad de presentación en los países miembros en base a la fecha de presentación en el país origen por un período de 12 meses.
La novedad de la patente debe ser mundial.
La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4° los tres requisitos básicos que debe reunir una invención para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial.
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