| DOCUMENTOS  NECESARIOS PARA REGISTRAR MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES Se  necesita: a)  Formulario solicitud,
 b)  Memoria descriptiva y dibujos del modelo o diseño industrial.
 c)  Nombre y domicilio del solicitante.
 d)  Formulario de poder, legalizado  por el consulado Argentino
 en país de origen, o por Apostilla (Convención de La Haya).
 e) Si  reivindica prioridad, copia certificada según convenio de París,
 otorgada por la oficina de modelos y diseños de origen.
 f) Pago de Arancel.
 
 Las previsiones en cuanto a la presentación de Dibujos y  Descripción se encuentran establecidas en la Disposición Ex DNPI  21/74.
 
 BUSQUEDA DE MODELO O DISEÑO INDUSTRIALES
 La única forma en que se puede comprobar si el modelo o  diseño industrial ya se encuentra registrado es realizando una búsqueda previa  de los Modelos y Diseños registrados en el país.
 No obstante debe tenerse en cuenta que la novedad del modelo  debe ser respecto a Modelos y Diseños Industriales registrados en el país y en  el extranjero.
 
 PLAZO DE VIGENCIA DEL REGISTRO
 El plazo de vigencia es de quince años repartidos en tres  períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, contados a partir de la  presentación del modelo.
 
 RENOVACIÓN DEL REGISTRO:
 Al estar repartidos estos quince  años en tres períodos, el titular debe solicitar las dos renovaciones  siguientes al período originario de protección. Dichas renovaciones deben ser  solicitadas hasta seis meses antes de la fecha que se extingue el período de  protección y no antes de los nueve meses respecto al mismo.
 
 DEFENSA DEL  DERECHO OTORGADO POR EL REGISTRO:
 El régimen legal establece acciones civiles y penales  conducentes a defender el derecho de propiedad que consiste básicamente en  impedir su explotación por parte de terceros en el territorio de la República sin la  autorización del titular.
 
 VALIDEZ DEL  REGISTRO:
 Las leyes tienen validez territorial dentro del ámbito de  cada país.
 
 PULICACION DEL  REGISTRO:
 Una vez registrado se publica en el Boletín que emite el  INPI.
 
 TRANSFERENCIA DEL REGISTRO:
 Se puede transferírselo total o parcialmente, por actos  entre vivos o mortis causa.
 
 REGISTRACION EN  OTROS PAISES:
 La Argentina se encuentra  adherida al denominado Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial,  que entre otras cuestiones establece un mecanismo que consiste en reconocer la  fecha de la presentación en Argentina, si una vez efectuado el pedido de  registro aquí, se concurre dentro de los seis meses posteriores a cualquier  otro país adherido al citado Convenio. A fin de poder acreditar en otro país el  pedido de registro efectuado en Argentina, la oficina extiende previo pago de  un arancel un documento habitualmente llamado “Documento de Prioridad”.
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