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Requisitos y Proceso

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA REGISTRAR MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES

Se necesita:
a) Formulario solicitud,
b) Memoria descriptiva y dibujos del modelo o diseño industrial.
c) Nombre y domicilio del solicitante.
d) Formulario de poder, legalizado por el consulado Argentino
en país de origen, o por Apostilla (Convención de La Haya).
e) Si reivindica prioridad, copia certificada según convenio de París,
otorgada por la oficina de modelos y diseños de origen.
f) Pago de Arancel.

Las previsiones en cuanto a la presentación de Dibujos y Descripción se encuentran establecidas en la Disposición Ex DNPI 21/74.

BUSQUEDA DE MODELO O DISEÑO INDUSTRIALES
La única forma en que se puede comprobar si el modelo o diseño industrial ya se encuentra registrado es realizando una búsqueda previa de los Modelos y Diseños registrados en el país.
No obstante debe tenerse en cuenta que la novedad del modelo debe ser respecto a Modelos y Diseños Industriales registrados en el país y en el extranjero.

PLAZO DE VIGENCIA DEL REGISTRO
El plazo de vigencia es de quince años repartidos en tres períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, contados a partir de la presentación del modelo.

RENOVACIÓN DEL REGISTRO:
Al estar repartidos estos quince años en tres períodos, el titular debe solicitar las dos renovaciones siguientes al período originario de protección. Dichas renovaciones deben ser solicitadas hasta seis meses antes de la fecha que se extingue el período de protección y no antes de los nueve meses respecto al mismo.

DEFENSA DEL DERECHO OTORGADO POR EL REGISTRO:
El régimen legal establece acciones civiles y penales conducentes a defender el derecho de propiedad que consiste básicamente en impedir su explotación por parte de terceros en el territorio de la República sin la autorización del titular.

VALIDEZ DEL REGISTRO:
Las leyes tienen validez territorial dentro del ámbito de cada país.

PULICACION DEL REGISTRO:
Una vez registrado se publica en el Boletín que emite el INPI.

TRANSFERENCIA DEL REGISTRO:
Se puede transferírselo total o parcialmente, por actos entre vivos o mortis causa.

REGISTRACION EN OTROS PAISES:
La Argentina se encuentra adherida al denominado Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, que entre otras cuestiones establece un mecanismo que consiste en reconocer la fecha de la presentación en Argentina, si una vez efectuado el pedido de registro aquí, se concurre dentro de los seis meses posteriores a cualquier otro país adherido al citado Convenio. A fin de poder acreditar en otro país el pedido de registro efectuado en Argentina, la oficina extiende previo pago de un arancel un documento habitualmente llamado “Documento de Prioridad”.

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